Se muestran los artículos pertenecientes a Mayo de 2007.
Resumen
- 03/05/2007 12:37 - Los trabajadores de Atento se concentran esta tarde en Juan Flórez
- 08/05/2007 09:45 - Del Comité de Empresa de Atento Coruña
- 14/05/2007 13:01 - Campaña protección datos
- 18/05/2007 00:12 - La ley de proteccion da datos colombiana esta aun sin aprobar
- 30/05/2007 13:27 - La LOPD y las transferencias internacionales
03/05/2007
Los trabajadores de Atento se concentran esta tarde en Juan Flórez
| Delante de la sede de Atento, en la calle de Juan Flórez, se llevará a cabo hoy una nueva concentración para exigir la readmisión de los trabajadores despedidos. Los afectados están convocados a las ocho de la tarde, hora a la que empezará la protesta. REDACCIóN > A CORUñA |
Además, la directora de Relaciones Laborales de la Xunta, Pilar Cancela, ha convocado al comité de empresa de Atento a una reunión con representantes de la empresa. La mesa de trabajo estaba prevista para la semana pasada, pero se ha pospuesto para mañana viernes, a la una de la tarde en la Consellería de Traballo en Santiago. Sintel > Por otra parte, los ex trabajadores de Sintel se concentran hoy también, a partir de las siete de la tarde, delante de la sede del PSOE en la avenida de General Sanjurjo. El motivo es la falta de soluciones a su situación laboral, y las promesas incumplidas por parte del actual Gobierno. |
Fuente: El Ideal Gallego 03/05/07
08/05/2007
Del Comité de Empresa de Atento Coruña
A Coruña, 7 de mayo de 2007
El pasado viernes, 4 de mayo mantuvimos una reunión con la empresa (representada por la directora de RR.HH.) y la presencia de la Consellería de Traballo (representada por la directora general de RR.LL. de la Xunta). En esa reunión la empresa nos presentó -verbalmente- una propuesta fruto de una negociación mantenida a nivel estatal entre Telefónica-Atento con UGT-CC.OO.. Hoy se presentará a misma propuesta al resto de sindicatos con representación estatal en Atento (CGT, USO y STC), excluyendo a la CIG, con la intención de la empresa de que se firme -o no- este mismo día.
Respeto del contenido de la propuesta, que la empresa, con total prepotencia, no nos facilitó por escrito, se nos dijo que no cerrará ningún centro de Atento España (sin garantías de mantener todos los puestos de trabajo y sin indicar un plazo de tiempo). Además se les ofrece a los despedidos una indemnización de 16 días por año trabajado (8 más) y la creación de una “bolsa de empleo” gestionada por las partes firmantes con la idea de reubicar a los despedidos. La adscripción al acuerdo es decisión individual de cada trabajador.
La valoración que hace el Comité de Empresa es que se trata de una propuesta que supone un insulto a los trabajadores de Atento Coruña, además de un absoluto desprecio hacia sus representantes sindicales e incluso hacia la propia Consellería de Traballo (que califica la propuesta de la empresa como “pobre y decepcionante para los trabajadores”). Recordamos que para nosotros se trata de un despido colectivo encubierto e injustificado, por lo que seguimos exigiendo la readmisión y animamos a los despedidos la que sigan adelante con las demandas por despido nulo, subsidiariamente improcedente, lo que implica el retorno al puesto de trabajo o como mínimo una indemnización de 45 días por año trabajado, reclamando que se reconozca la antigüedad en la empresa desde el primer contrato.
Por último, la empresa tuvo el atrevimiento de añadir que, aunque no va a cerrar ningún centro, el volumen de llamadas se sigue reduciendo en los distintos servicios, con el que está dando a entender que seguimos sobrando trabajadores.
Este jueves 10 de Mayo, haremos asambleas para informaros con más detalle de este posible acuerdo. Serán en el Edificio de Sindicatos que está en la Avda. Alfonso Molina (detrás de la Seat), por la mañana, a partir de las 11h, y por la tarde, a partir de las 19h.
DESPEDIDOS READMISIÓN!!
ATENTO: EN LUCHA POR LOS PUESTOS DE TRABAJO!!
14/05/2007
Campaña protección datos
Dentro de la campaña por la proteción de datos que esta Coordinadora comenzó en Julio de 2006, y de acuerdo con su lema "En contra de la deslocalización del Telemarketing y por la protección de datos de sus clientes "; hemos abierto una nueva sección que se llama Protección de Datos.
También la hemos publicado en menéame.net:
http://meneame.net/story/ciudadania-datos-personales-protegidos
18/05/2007
La ley de proteccion da datos colombiana esta aun sin aprobar
Varias han sido las propuestas que en Colombia se han presentado para buscar la regulación de la protección de datos en el país. Las disposiciones de cada una de estas han pretendido abarcar varios aspectos de la protección del derecho de habeas data y aún siendo algunas considerablemente garantistas, no han logrado el suficiente impulso para su aprobación legislativa y su consecuente sanción.
El proyecto de ley 027 del 2006 es un proyecto que sufre de lo que han sufrido algunos de los proyectos presentados con anterioridad y es de la incapacidad de crear una norma completamente protectora de un derecho fundamental. Como lo expondré a continuación, esta es una iniciativa que carece de un reconocimiento pleno de los derechos de habeas data, por tres motivos principales:
a) No ofrece un nivel adecuado de protección
b). Tiene deficiencias conceptuales básicas
c) No cumple con parámetros internacionales.
A continuación se explicarán cada uno de los siguientes puntos:
a. No ofrece un nivel adecuado de protección:
Desafortunadamente, la ley contempla dentro de su articulado varios puntos en los que en su redacción puede llegar a desconocerse el derecho fundamental del Habeas Data.
a.1. Las bases de datos especiales se excluyen de protección: Aquí, encontramos la primera falencia: en la redacción se incluye que "…Se exceptúan de esta ley las bases de datos que tienen por finalidad producir la Inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad nacional interna y externa...". Si bien, es claro que deben existir limitaciones en las bases de datos de manejo en pro de la seguridad pública, no se pueden estas apartar totalmente del control de una ley de protección de datos personales, ya que, derechos como el de rectificación y el de cancelación se le estarían anulando al ciudadano y se violaría ampliamente el principio de veracidad de la información.
a.2. No se regulan bases de datos que circulan internamente: En el mismo artículo, se establece que "…Igualmente, quedan excluidos de la aplicación de la presente ley aquellos datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos que circulan internamente, esto es, que no se suministran a otras personas jurídicas o naturales…". La frase "… y aquellos que circulan internamente…" permite entender que aquellas bases de datos que no son transmitidas a terceros o comunicadas a otros, sea con o sin autorización del titular, no tienen protección de la ley y se desconoce ampliamente que esta información así no circule, está siendo tratada por un administradores de datos personales y su comportamiento debe ser controlada por la ley.
a.3. El operador evade una eventual responsabilidad en el tratamiento de bases de datos. En el artículo 3 referente a las definiciones, específicamente en su literal c, referente a operadores de la información, se adiciona el final del párrafo que "… Salvo que el operador sea la misma fuente de la información, este no tiene relación comercial o de servicio con el titular y por ende no es responsable por la calidad de los datos que le sean suministrados por la fuente;…". En este punto, se considera que no puede apartarse de responsabilidad al operador de las bases de datos en ningún evento. En el caso concreto, debe decidirse el grado de responsabilidad que recae sobre la fuente de la información, el operador o el usuario independientemente. Y aunque puede de darse que se concluya que no es responsable el operador, debe ser este considerado administrador de datos personales y potencialmente responsable.
a.4. Sin el consentimiento del titular se pueden manipular sus datos financieros y crediticios. Se establece que "…La administración de datos semiprivados y privados requiere el consentimiento previo y expreso del titular de los datos, salvo en el caso del dato financiero y crediticio, el cual no requiere autorización del titular. Respecto a este punto hay que aclarar que La Corte Constitucional en varios de sus pronunciamientos ha establecido los principios básicos en la protección de datos. Entre ellos está el de libertad, consentimiento y veracidad. Este aparte del proyecto de ley está en contra totalmente de lo principios para la protección de habeas data. Se pregunta entonces para buscar una justificación aceptable: ¿El dato financiero y crediticio no tiene la calidad de dato personal? ¿Existe algún pronunciamiento constitucional en el que se excluya amplia y expresamente los datos financieros del resto de los datos personales?. El dato personal, como bien lo expone al principio el proyecto de ley, es cualquier dato de una persona identificada o identificable y el dato crediticio, mientras le pertenezca a alguien en particular hace parte de este concepto y no se debe excluir de un principio básico como es el de consentimiento.
a.5. Se limita el derecho de acceso gratuito a las bases de datos: El artículo 11 sobre Principio de favorecimiento a una actividad de interés público en su parágrafo 2 dispone: "La consulta de información financiera y crediticia por parte del titular será gratuita por lo menos una vez al año, o cuando un usuario hubiere consultado el registro en el curso de una solicitud de crédito en los últimos treinta (30) días. Las políticas o manuales internos del operador desarrollarán la presente disposición". El derecho de acceso es un derecho reconocido por la Corte Constitucional. Este parágrafo entonces, limita esta extensión del derecho fundamental de habeas data, estableciendo que su ejercicio es sólo a una vez al año. El derecho de acceso para ser completamente garantista, debe contar con dos características principales: 1. Su gratuidad y 2. Su permanente posibilidad de ejercicio.
a.6. Se establece un tiempo excesivo de permanencia de los datos de carácter financiero y crediticio: La ley en su artículo 14 referente a la permanencia de la información, dice que "Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida". Respecto a este punto debe decirse que si bien, tal como lo aclara el presente proyecto, la actividad de administración de información financiera y crediticia está directamente relacionada y favorece una actividad de interés público, como lo es la actividad financiera propiamente, por cuanto ayuda a la democratización del crédito, promueve el desarrollo de la actividad de crédito, no se debe interponer a los principios básicos de la protección de datos. Una vez mas el principio de veracidad de la información se viola al establecer un término de permanencia de 5 años posteriores al cambio de calidad de la información.
b. Tiene deficiencias conceptuales básicas:
b.1. No es pertinente ponderar el derecho de información frente al derecho de Habeas Data: Los comentarios sobre este punto se analizarán iniciando con el evidente problema que se encuentra en el artículo 1 que dispone el objeto de la ley. La redacción de este punto tiene una gran tendencia garantizadora al establecer que se reconoce con la ley al ciudadano, desarrollar derechos constitucionales de protección de datos personales. No obstante, consideramos que el nivel de protección que este artículo otorga, se ve afectado por incluir en líneas posteriores que se reconoce el derecho de información del art. 20 de la Constitución Nacional. Si bien el derecho de información, con su carácter de fundamental que le da el ordenamiento superior debe siempre ser reconocido, de antemano, no puede incluir su protección en una ley cuyo objeto de protección sea el derecho a la intimidad y el derecho a proteger los datos personales. Per –se, el derecho a la información se contrapone con el derecho al habeas data y se convierte en su límite, tanto así que su estudio ha sido objeto de arduas discusiones constitucionales y de ponderación de derechos.
b.2. Los datos personales no se deben predicar de las personas jurídicas,: Por otra parte, el Art. 3 respecto a las definiciones establece que el titular de la información "… Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data y demás derechos y garantías a que se refiere la presente ley"; Sobre este punto hay que decir que, El derecho de protección de datos personales tiene estrecha relación con el derecho a la intimidad. Considero que el derecho a la intimidad se predica del ser humano, de la persona natural. Los datos de las personas jurídicas no son personales y su tratamiento inadecuado no afectan su esfera intima ni privada. En caso de haber una manipulación de los datos de la empresa causándole algún perjuicio, no se alegará violación al derecho a la intimidad por vía de tutela. Seguramente el mecanismo de protección de sus derechos será aquel creado para fines de protección de desempeño en el mercado y de protección de competencia, (good will, secreto industrial, derecho de propiedad industrial, etc).
b.3. Se excluye el principio de consentimiento: Adicionalmente, el artículo 4 dedicado a la exposición de los principios rectores, excluye evidentemente el principio de consentimiento. El consentimiento del titular de los datos, es uno de los pilares para un tratamiento de información personal dentro de unos parámetros lícitos. Si esto no se establece como fundamental dentro de un capitulo de principios básico de la ley, se estará desconociendo garantías fundamentales del ser humano respecto al l manejo y pleno conocimiento de su información personal. Del principio de consentimiento se desprenden el resto de principios que bien contempla el proyecto, ya que, sólo con la aprobación del titular en la transmisión de sus datos para el posterior tratamiento, se podrá tener una legislación dentro de parámetros leales. Solo garantizando como principio el derecho del dueño de los datos a consentir y conocer la finalidad de sus datos, se permitirá que estos sean manipulados legalmente.
b.4. El principio de temporalidad sólo se sujeta al principio de finalidad y se excluye el principio de consentimiento: Siguiendo con la línea del principio de consentimiento, se trae a colación el literal c del mismo artículo 4. En este punto de establece que "…La administración de datos personales se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos, de las disposiciones de la presente ley y de los principios de la administración de datos personales especialmente de los principios de temporalidad de la información y la finalidad del banco de datos" con lo cual debe adicionarse que el principio de circulación restringida debe sujetarse, junto con el resto de principios que dispone le proyecto, principalmente bajo los de veracidad y consentimiento. Del principio de consentimiento de deriva el principio de finalidad y no al contrario como lo hace ver esta ley. Se considera que el fundamento de la protección de datos de las personas es proteger su intimidad, su honra y buen nombre. Por lo tanto, lo que se debe propender a mantener es que los datos que se mantengan sobre una persona sean ciertos y que circulen sólo con su autorización, salvo en los casos en que la seguridad del estado requiera algo diferente.
- De igual manera el principio de temporalidad no debe sujetarse únicamente al principio de finalidad de la información. Debe depender de igual manera, de si el titular de los datos deja de dar su consentimiento, en el evento en que el dato debe cancelarse a pesar de permanecer su finalidad.
b.5. Se dispone de un periodo muy amplio para certificación de autorización de tratamiento de la información: El artículo 8 referente a los deberes de las fuentes de información, se dispone que estos deben "Certificar, semestralmente al operador, que la información suministrada cuenta con la autorización de conformidad con lo previsto en la presente ley". Ante lo cual se considera que es un periodo de tiempo muy extenso que desconoce el principio de consentimiento y veracidad.
b.6. La ley se concentra en la regulación de datos de carácter financiero y crediticio y omite la protección de aspectos fundamentales del habeas data: También, sigue permaneciendo dentro de la norma la aparentemente inevitable concentración en la regulación de los datos crediticios y financieros. Con esta especialización en el tema de regulación, el problema radica en que dejamos de lado la protección de elementos indispensables dentro de la información personal y descuidamos principios básicos que protegen el derecho de protección de datos personales.
Además íntimamente relacionado con el punto anterior, nos referimos al evidente desconocimiento de la regulación de los datos personales de carácter sensible. El proyecto de ley no reconoce como concepto dentro de su articulado, aquellos datos que por su naturaleza, no pueden ser tratados sin confidencialidad por su potencial de generar discriminación. Definición que para nuestro concepto debe estar resaltada paralelamente con el de dato personal, se omite y se le niega su protección en caso de un tratamiento inadecuado al ciudadano.
c) No cumple con parámetros internacionales.
c.1. El ente de control que establece, carece de independencia: Finalmente, el presente proyecto de ley no cuenta con los parámetros internacionales que se requieren para contar con una aceptación de un nivel adecuado de protección.
Principalmente la falencia en este punto, aparte del desconocimiento de los principios que antes de señala, se encuentra en no incluir en su articulado la creación de un ente de control y vigilancia que cuente con un cierto nivel de independencia. Según el artículo 18 se dispone que " La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera y crediticia, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la presente ley" y esta entidad tiene una vinculación clara y estrecha con el estado.
c.2. El tema de circulación de datos carece de completa regulación. Adicionalmente, específicamente el tema de ciruculación de datos no está regulado correctamente, en el sentido en que la transferencia internacional de datos no puede estar sujeta únicamente a la autorización del titular sino por el contrario debe estar limitada a la existencia de parámetros nacionales de exportación o importación de bases de datos. De esta manera el parágrafo del artículo 5 debería excluir que "la entrega de datos a un banco localizado en dicho países solo podrá realizarse con autorización del titular".
Como conclusión, se puede decir que el proyecto de ley 027 de 2006 es una iniciativa con tendencia a proteger los derechos de los ciudadanos pero que contiene varias carencias en puntos clave de garantías como son en aspectos fundamentales, como principios básicos y falencias en conceptos de la protección de datos personales no menos importantes que los anteriores.
Adicionalmente, se centra, como muchos otros proyectos de ley, en la regulación de los datos financieros y crediticios y deja de lado la protección de aspectos indispensables dentro del derecho del Habeas Data como son los datos sensibles.
Por lo tanto, a pesar de su intención garantizadora deben ser tenidos en cuenta varios puntos que primero, le procuren al ciudadano una plena protección del derecho constitucional y que segundo, le permitan a Colombia ser incluido dentro de la lista de países considerados con parámetros internacionales de protección adecuada.
http://protegetusdatos.blogspot.com/2007/05/mis-comentarios.html
30/05/2007
La LOPD y las transferencias internacionales
Tras las reuniones celebradas por FeS-UGT y CLI (Comisión de Libertades Informáticas), con la Agencia Española de Protección de Datos manifestando su preocupación por estos hechos y por la falta de información pública de los mismos, la AEPD mueve ficha en línea con la inquietud generada en la sociedad.
LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DA UN IMPORTANTE PASO CONTRA LA DESLOCALIZACIÓN Y FUGA INTERNACIONAL DE DATOS.
Madrid, 24 de Mayo de 2007: FeS-UGT, junto con la Comisión de Libertades e Informática (CLI), ha manifestado reiteradamente su preocupación por las consecuencias derivadas de las transferencias internacionales de datos. Por existir consecuencias en el terreno de de la destrucción de empleo y por el otro, en el terreno de la protección de datos de carácter personal.El movimiento internacional de datos está, a nuestro juicio, deficientemente regulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Por ello, aplaudimos el reconocimiento que de este hecho efectúa el Director de la AEPD en su reciente decisión de, con el objeto de otorgar mayor transparencia en la tramitación de las solicitudes de autorización de transferencia internacional de datos, que en lo sucesivo se presenten, incorporar a la tramitación de estos expedientes, el trámite de información pública previsto en el art. 86.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de que cualquier persona física o jurídica puedan examinar los procedimientos y presentar las alegaciones que en materia de protección de datos de carácter personal consideren oportunas.
Esta decisión abre la posibilidad de que los ciudadanos recuperemos el derecho a conocer lo que se hace y quiera hacerse con los datos que hemos suministrado a una empresa con una finalidad muy concreta. En consecuencia, conocida una solicitud de transferencia internacional de datos desde una empresa, podremos ejercer nuestros derechos previstos en la LOPD en lo que respecta a la cesión de datos a terceros, que incluyen la potestad de consentir o no a dicha cesión en los términos previstos en la legislación vigente.
FeS-UGT y CLI estamos seriamente preocupados por la destrucción de empleo que esta práctica comporta y, en este terreno, consideramos que esta medida adoptada es positiva pues aporta seriedad y rigor a la solución de un problema que se está agravando progresivamente, desde que las empresas descubrieron lo fácil que resulta transferir datos de un país a otro y abaratar costes enviando a miles de trabajadores del Sector de Telemárketing al desempleo.
FeS-UGT y CLI actualmente está estudiando alegaciones al Reglamento de desarrollo de la LOPD que incluirán propuestas en línea con la decisión adoptada por la AEPD. Animamos a los consumidores y usuarios, a ejercer sus derechos antes comentados para que nadie utilice nuestros datos de carácter personal sin nuestro conocimiento y sin nuestro consentimiento.
Fuente: FES-UGT Nota de prensa 24/05/2007 http://fes.ugt.org/seguros/convenios/telemark/2007/nota_prenda_2007_05_24_agencia_proteccion_datos.pdf
