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La LOPD y las transferencias internacionales

La Comisión de Libertades e Informática (CLI) ha advertido del peligro de las transferencias internacionales de datos. El Ministerio de Justicia está preparando un real decreto que desarrollará la ley orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 1999. El director de la Agencia Española de Protección de Datos ha declarado que el nuevo reglamento aportará "mayor seguridad jurídica", algo que consideró "necesario" debido a la "notabilísima dispersión de la normativa existente en otras partes de la jurisprudencia".
Fuente: http://archivistica.blogspot.com/2007/05/transferencias-internacionales-de-datos.html

Tras las reuniones celebradas por FeS-UGT y CLI (Comisión de Libertades Informáticas), con la Agencia Española de Protección de Datos manifestando su preocupación por estos hechos y por la falta de información pública de los mismos, la AEPD mueve ficha en línea con la inquietud generada en la sociedad.

LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DA UN IMPORTANTE PASO CONTRA LA DESLOCALIZACIÓN Y FUGA INTERNACIONAL DE DATOS.

Madrid, 24 de Mayo de 2007
: FeS-UGT, junto con la Comisión de Libertades e Informática (CLI), ha manifestado reiteradamente su preocupación por las consecuencias derivadas de las transferencias internacionales de datos. Por existir consecuencias en el terreno de de la destrucción de empleo y por el otro, en el  terreno de la protección de datos de carácter personal.

El movimiento internacional de datos está, a nuestro juicio, deficientemente regulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Por ello, aplaudimos el reconocimiento que de este hecho efectúa el Director de la AEPD en su reciente decisión de, con el objeto de otorgar mayor transparencia en la tramitación de las solicitudes de autorización de transferencia internacional de datos, que en lo sucesivo se presenten, incorporar a la tramitación de estos expedientes, el trámite de información pública previsto en el art. 86.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de que cualquier persona física o jurídica puedan examinar los procedimientos y presentar las alegaciones que en materia de protección de datos de carácter personal consideren oportunas.

Esta decisión abre la posibilidad de que los ciudadanos recuperemos el derecho a conocer lo que se hace y quiera hacerse con los datos que hemos suministrado a una empresa con una finalidad muy concreta. En consecuencia, conocida una solicitud de transferencia internacional de datos desde una empresa, podremos ejercer nuestros derechos previstos en la LOPD en lo que respecta a la cesión de datos a terceros, que incluyen la potestad de consentir o no a dicha cesión en los términos previstos en la legislación vigente.

FeS-UGT y CLI estamos seriamente preocupados por la destrucción de empleo que esta práctica comporta y, en este terreno, consideramos que esta medida adoptada es positiva pues aporta seriedad y rigor a la solución de un problema que se está agravando progresivamente, desde que las empresas descubrieron lo fácil que resulta transferir datos de un país a otro y abaratar costes enviando a miles de trabajadores del Sector de Telemárketing al desempleo.

FeS-UGT y CLI actualmente está estudiando alegaciones al Reglamento de desarrollo de la LOPD que incluirán propuestas en línea con la decisión adoptada por la AEPD. Animamos a los consumidores y usuarios, a ejercer sus derechos antes comentados para que nadie utilice nuestros datos de carácter personal sin nuestro conocimiento y sin nuestro consentimiento.

 Fuente: FES-UGT Nota de prensa 24/05/2007 http://fes.ugt.org/seguros/convenios/telemark/2007/nota_prenda_2007_05_24_agencia_proteccion_datos.pdf

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