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ATENTO, INSPECCIÓN DE TRABAJO, SENTENCIAS

Estamos intentando (y no consiguiendo) una relación de sentencias producidas en los últimos meses en las que se declaren improcedentes o nulos los despidos por disminución de llamadas (Art. 17 del convenio) y/o finalización de obra

Nuestra intención es aportar a las inspecciones de trabajo correspondientes información para que valoren si se está produciendo un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) ENCUBIERTO.

La información que necesitamos en sencilla. Os pongo un ejemplo (real) de una de las sentencias

JUZGADO: Social nº 1 de A Coruña

FECHA DEMANDA: 30/04/2007

AUTOS:399/2007

MOTIVO DEMANDA: Despido

SENTENCIA Nº: 456/07

FECHA SENTENCIA: 09/07/2007

PETICIÓN DEMANDANTES: Despido nulo y subsidiariamente improcedente

PERSONAS AFECTADAS EN LA SENTENCIA: 65

SENTENCIA: Improcedente. 45 días por año y salarios de tramitación

OBSERVACIONES: Incumplimiento de obligaciones de la empresa cuando se emplea el art. 17 del convenio (información, prelación, etc)

 

En los comentarios de la entrada dejad vuestras aportaciones

 

ACTUALIZACIÓN 28/08/2007 14:00

JUZGADO: Social nº 2 de Valencia

FECHA DEMANDA: 26/04/2007

AUTOS: 329/2007 a 350/2007 ambos incluidos

SENTENCIAS Nº: 323/2007 a 344/2007 ambos incluidos

FECHA SENTENCIAS: 04/07/2007

PETICIÓN DEMANDANTES: Despido improcedente, fraude de ley, condición de trabajadores fijos

PERSONAS AFECTADAS EN LA SENTENCIA: 22

SENTENCIA: Improcedente. 45 días por año y salarios de tramitación

OBSERVACIONES: Fraude de Ley en la contratación, Hecho probado "Las llamadas recibidas en el servicio LAP pueden ser atendidas desde cualquier punto de la geografía, siendo TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. la que dirige el tráfico de las llamadas y determina el centro al que han de derivarse".

 

 

 

 

Enlaces de Prensa

 

Panorama Actual 27/08/2007

 

Xornal 27/08/2007

Del segundo enlace me permito destacar lo siguiente:

"unas 40 personas en Valencia, han obtenido una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por cesión ilegal de trabajadores contra Telefónica Móviles España, S. A."

Por favor necesitamos una copia de sentencia, puede ser muy importante. 

MANIFESTACIÓN EN VALENCIA

MANIFESTACIÓN EN VALENCIA

En la Sede de Telefónica en la calle San Vicente de Valencia.

Prácticamente la totalidad del Comité de Empresa y unos pocos acompañantes.

Se ha repartido hoy el siguiente comunicado:

 

 

El Comité de Empresa de Atento-Valencia quiere hacer público cuál es el sentido de esta concentración.

Somos trabajadores de la empresa Atento Teleservicios en Valencia, empresa perteneciente al Grupo Telefónica y, desarrollamos las mismas funciones que un trabajador de Telefónica con la diferencia de los beneficios sociales que ellos tienen (y nosotros no) y, sobre todo, diferencia económica ya que cobramos menos de la mitad que ellos por hacer el mismo trabajo.

El sentido es que, desde Telefónica, se crea una empresa con condiciones y salarios precarios (Atento Teleservicios) para poder permitirse el hecho de reducir su plantilla aplicando un ERE (Expediente Regulador de Empleo) donde, los trabajadores se prejubilaban anticipadamente. De esta manera, por el trabajo que hacia un trabajador de Telefónica paga a 2 trabajadores de Atento. Pero esto no es todo. Es su afán de aumentar todavía más sus beneficios, Telefónica en boca de Atento, ahora está deslocalizando servicios a otros países y, por el salario de un trabajador de Atento en España paga 2 salarios de trabajadores de Atento en Perú, Colombia, Marruecos, etc.

Están llevándose, como seguramente usted habrá comprobado cuando llama al 1004 o al 11822, los servicios a Latinoamérica y a Marruecos sin importarles lo más mínimo la calidad de la atención que se le pueda dar desde otros países. Al igual que sus datos personales, ya que desde estos países le pueden estar atendiendo una llamada para, por ejemplo, contratar el adsl, explicarle su factura, cambiar su número de cuenta etc.

¿Esto qué supone? Que está forzando la salida de la empresa de los trabajadores de Atento Teleservicios en España bien con despidos como fin de obra (que no son tal porque la obra continua y, así lo están interpretando los jueces en las sentencias) bien forzando a los trabajadores a tener que irse de la empresa haciéndoles cambios en sus condiciones laborales (horarios, servicios, horas, etc.) inasumibles enmascarando un ERE.

 

¿Qué hay detrás de esta actuación? Claramente es un ERE encubierto. La empresa no puede justificar ante la autoridad competente da necesidad de hacer un ERE porque se lo rechazarían y, la forma de empezar a despedir a los trabajadores, para poder disminuirla plantilla y llevarse el servicio a otros países de forma más barata, es modificando sus ya precarias condiciones.

En lo que llevamos de año, en toda España, Atento ha realizado más de 1.000 despidos y, en Valencia estará cercano a 300 familias a la calle. Pero su intención de despidos no acaba con este número, todavía van a haber más, pero siempre enmascarados bajo el ERE encubierto.

Ante esta situación, los trabajadores de Atento Teleservicios en Valencia consideramos que la situación ya ha alcanzado un límite donde las respuestas de la empresa son una mentira tras otra y no estamos dispuestos a perder nuestro puesto de trabajo de forma gratuita.

Por. ello, la empresa nos ha forzado a convocar esta concentración del día de hoy que, continuará con otra el próximo día 3 de septiembre ante el Dirección General de Trabajo y culminará con una huelga de los trabajadores de Atento Teleservicios en Valencia para el próximo dirá 5 de septiembre,

Gracias par leerme y, perdonen las molestias que les podamos haber causado. No ha sido nuestra intención.

 

 

 

Por otra parte hemos recibido el siguiente comunicado de la Coordinadora Unitaria de Trabajadores de Telemarketing:

 

 

 

 

El sector del telemarketing continúa luchando en la calle y en los juzgados

 

Las sentencias de Atento y de Avanza demuestran que se manipulan los derechos de los trabajadores para facilitar la deslocalización.

 

Los despedidos de Atento, filial de Telefónica, (servicio 1004) en Marzo han visto reconocida, vía sentencia judicial, la improcedencia de sus despidos. En la última sentencia, el Juzgado de lo Social Número 1 de A Coruña calificó de «fraude» la actuación de la empresa y concedió a los ex empleados 45 días por año trabajado, además del salario de tramitación desde el día del despido hasta la fecha. El motivo esgrimido por la compañía para rescindir los contratos era la disminución de la carga laboral. La movilización de esta primavera en las diversas plataformas de Atento y los resultados de las sentencias han frenado los planes de desmantelamiento de la empresa.

 

Además, recordar que en abril de 2006 se producía el despido de más de 350 personas en el call center que la empresa Avanza tiene en Valencia. Este despido fue debido a la deslocalización de la campaña que Movistar trasladó del citado call center a Uruguay. Recientemente unas 40 personas en Valencia, han obtenido una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por cesión ilegal de trabajadores contra Telefónica Móviles España, S. A.

 

Pese a recibir sentencias desfavorables, Telefónica continúa en su actitud de despedir trabajadores indiscriminadamente. El 16 de agosto de 2007 se comunicó en la plataforma de Atento de Nicasio Benlloch en Valencia el despido de 25 personas en el servicio 1004 por fin de obra, que será efectivo el 31 de Agosto. Es de destacar que entre los despedidos hay varios representantes sindicales y miembros del comité de empresa que se han destacado en las movilizaciones del pasado marzo, con lo que la sospecha de la represión planea sobre esta decisión de Telefónica. Los trabajadores van a recurrir una vez más este abuso en los juzgados y ya se han planteado movilizaciones en Valencia:

27 de agosto- Concentración de 11 a 13 delante del edificio de Telefónica. Esta concentración será apoyada desde Atento  Coruña de 11 a 12 en la plataforma de Juan Flórez.

3 de septiembre- Concentración de 11 a 13 delante del edificio de Telefónica

5 de septiembre- Huelga de 24 horas

La Coordinadora Unitaria de Trabajadores del Telemarketing, en tanto que plataforma de trabajadores afectados por la deslocalización, invita a los trabajadores y a sus representantes a seguir y a apoyar estas movilizaciones, no sólo en las plataformas que dan servicio a Telefónica sino en todo el sector. Igualmente, esta Coordinadora, visto que las negociaciones del Convenio siguen en marcha, quiere recordar que muchos de los despidos colectivos se han hecho en base al art. 17 del mismo (disminución de llamadas), articulo que los jueces han definido como fraudulento y que debería desaparecer.

Esta Coordinadora quiere, además, manifestar su solidaridad a los despedidos de Valencia (25) y a los que se han producido la semana pasada en la plataforma que Sykes tiene en A Coruña (5).

Coordinadora Unitaria Trabajadores del Telemarketing

www.deslocalizacion.com

27 agosto 2007

 

 

 

Perú

He visto en las estadísticas que entra gente de Perú.

Por favor decirnos algo de como han ido las cosas.

Nuevamente nuestra solidaridad y apoyo: 

Nuevas noticias de Coruña

Nuevas noticias de Coruña

La plantilla salió a la calle varias

veces para defender sus derechos

De ABC Galicia

 

Los ex trabajadores de Atento planean pedir su readmisión

E. S. VEIGA
SANTIAGO. Tras la sentencia que respaldaba su denuncia por despido improcedente, los 26 trabajadores de la compañía Atento, filial de Telefónica, se reunirán mañana para decidir si solicitan su readmisión en la compañía.
La delegada de la CIG y vicepresidenta del comité de empresa, Mónica Díaz, resaltó la relevancia de este recurso para la situación de los trabajadores de Atento en todo el país, ya que la empresa tendría que volver a contratar a los que han sido despedidos y así «apostar por la reubicación en lugar de por la rescisión».
El fallo del Juzgado de lo Social Número 1 de La Coruña calificó de «fraude» la actuación de la empresa y concedió a los ex empleados 45 días por año trabajado, además del salario de tramitación desde el día del despido hasta la fecha. El motivo esgrimido por la compañía para rescindir los contratos era la disminución de la carga laboral.
Sin embargo, el informe elaborado por la Inspección de Trabajo, determinaba que el flujo de llamadas no había disminuído sino que estaba siendo desviado a otras filiales en Jaén y León, donde paralelamente a los depidos en la ciudad gallega se realizaban nuevas contrataciones de personal.Ante estos datos, la empresa no ha dado hasta el momento ninguna explicación, según aclara Mónica Díaz.
Por otra parte, la CIG reconoce su preocupación por la continuidad a corto plazo de Atento en La Coruña, debido a los despidos que se han ido registrando recientemente en los servicios de 1004 de otros centros del resto de España, como el de Valencia, donde se cesaron 25 contratos.
La negrilla es nuestra.

Si alguien tiene acceso a ese informe de la inspección agradeceremos su envío a "teledespedidos arroba gmail.com"

Estamos preparando una recopilación de sentencias e informes de Atento para que los trabajadores que lo deseen las puedan consultar y que publicaremos en el blog.

Gracias

 

 

Noticias sentencias Coruña

El Ideal Gallego 22-08-2007

Una sentencia ve fraudulentos otros 26 despidos de Atento
Una nueva sentencia judicial ha reconocido la improcedencia en 26 despidos cursados por la plataforma de telemárketing Atento, empresa filial de Telefónica. Desde marzo, unos 200 trabajadores han sido cesados de sus puestos en base a una estrategia de deslocalización.

R.L. > A CORUñA

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña reconoce la improcedencia de los despidos de 26 trabajadores de Atento afiliados al sindicato nacionalista CIG. El fallo judicial considera que la situación contractual de estos empleados es fraudulenta al entender que son personal indefinido y no personal contratado por obra, tal como estaban en Atento antes de su despido. La sentencia, que fue comunicada ayer, también reconoce la antigüedad de la mayoría de estos empleados desde la fecha de la firma del primer contrato. Atento ha indemnizado hasta el momento a las personas despedidas con tan sólo 8 días por año trabajado, al considerar que los despidos se deben a una reducción de obra por disminución del volumen de llamadas.

Este argumento de la empresa fue rechazada por la Justicia valiéndose de un informe de la Inspección de Trabajo, que indica que mientras en A Coruña se despedía gente del servicio de atención al cliente 1004, éste se reforzaba con más contrataciones de personal en los centros de trabajo que la central de Telemárketing dispone en Jaén y León.

Recurso > Según ha comunicado el sindicato en un comunicado, la CIG está estudiando recurrir esta sentencia para que se reconozca la nulidad de estos 26 despidos. La central nacionalista, al mismo tiempo, reitera su preocupación a cerca de la continuidad a corto plazo de Atento en A Coruña. Estos temores, aseguran desde el sindicato, se ven incrementados por los nueveos despidos en el servicio del 1004 en otros centros de trabajo del Estado, como por ejemplo el de Valencia, donde se comunicaron recientemente un total de 25 despidos más.

Casi 200 despedidos > Las protestas de los despedidos de Atento no han cesado desde que el pasado mes de marzo la plataforma de telemárketing comenzara a cesar a sus trabajadores de forma masiva. Casi 200 empleados han sido despedidos de sus puestos de trabajo desde que la filial de Telefónica empezara a llevar a cabo una estrategia de deslocalización de los servicios de atención del cliente y de emisión de llamadas comerciales hacia otros países con el fin de abaratar los costes.

Desde entonces se han sucedido numerosas manifestaciones y concentraciones de protesta por esta situación que, dicen, no termina.

 

ABC Galicia 22-08-2007

Declarado improcedente el despido de 26 empleados de la empresa Atento

M.P.
SANTIAGO. Una sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de La Coruña ha reconocido como improcedente el despido de 26 empleados de la empresa Atento afiliados a la central sindical CIG. Así, el fallo judicial considera que la situación contractual de estos trabajadores es «fraudulenta», al entender que son personal indefinido y no contratado por obra.
Además, la sentencia reconoce la antigüedad de la mayoría de estos trabajadores desde la firma de su primer contrato con la empresa, pero desde la CIG se mostró su preocupación por la continuidad a corto plazo de Atento en la ciudad herculina debido a los despidos que se han ido registrando últimamamente en los servicios de 1004 de otros centros del resto de España, como el de Valencia, que sufrió 25 rescisiones de contrato.
También indicaron que se está estudiando la posibilidad de recurrir la citada sentencia para tratar de conseguir la nulidad de todos los 26 despidos declarados improcedentes. tá a estudar a posibilidade de recorrer a devandita sentenza para tratar de conseguir a nulidade dos devanditos despedimentos.
 
 
Actualización 22:30 horas
 
 

A xustiza dálle a razón aos traballadores de Atento na Coruña

Son xa varias as sentenzas que veñen de darlle a razón aos traballadores da delegación de Atento na Coruña que demandaron á filial de Telefónica por considerar os seus despidos improcedentes. Os sindicatos CCOO e CIG teñen comunicado os dictámenes positivos dos xuízos interpostos á empresa.

Miércoles, 22 de agosto de 2007
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XORNAL I A Coruña .- Unha parte dos despedimentos de preto de douscentos traballadores que a compañía realizou no seu callcenter de A Coruña, xa teñen sido considerados improcedentes. Atento argumentaba que as finalizacións de contrato viñan dadas por un descenso nas chamadas que recibía esta plataforma no seu servizo de atención comercial ao cliente de Telefónica de España (1004). Varios fallos dos tribunais laborais veñen de determinar que ese descenso do volume de traballo non está debidamente xustificado. Como consecuencia considéranse os despidos como improcedentes.

Un despido improcedente obriga á empresa a decidir entre a readmisión do empregado despedido ou ben indemnizalo a razón de 45 días por ano traballado. En calquera dos dous casos, a compañía deberá pagarlle aos afectados os chamados salarios de tramitación, é dicir, o soldo correspondente ao periodo que vai dende o despido á notificación da sentenza.

A principios de xullo Comisións Obreiras (CCOO) informaba de que “no xuízo contra empresa Atento polos despedimentos que realizou en marzo. A sentenza non considera probada a caída de actividade, e polo tanto asegura que non existe causa para a finalización de contrato por fin de obra”. Segundo informa na súa web CCOO, “ademais, no fallo recóllese que presumiblemente os contratos foran realizados no seu día en fraude de lei, pois sobrepasaban os límites temporais que determinaba o propio convenio”. Agora é a Conferederación Intersindical Galega (CIG) a que anuncia unha sentenza similar para 26 traballadores representandos ante a autoridade laboral por este sindicato. Publica a CIG no seu sitio web que o Xulgado do Social nº 1 de A Coruña “recoñece a improcedencia dos despedimentos”. Tamén neste caso a CIG explica que o fallo xudicial considera que a situación contractual destes empregados “é fraudulenta ao entender que son persoal indefinido e non persoal contratado por obra, tal como estaban en Atento antes do seu despedimento”.

A sentenza que afecta aos afiliados á CIG recoñece, segundo informa este sindicato “a antigüidade da maioría destes empregados desde a data da sinatura do primeiro contrato”. Lembran dende o sindicato nacionalista que Atento “indemnizara até o momento as persoas despedidas con tan só 8 días por ano traballado, ao considerar que os despedimentos se deben a unha redución de obra por diminución do volume de chamadas. Esta argumentación da empresa foi rexeitada pola Xustiza valéndose dun informe da Inspección de Traballo, que indica que mentres en A Coruña se despedía xente no 1004, este servizo de atención ao cliente se reforzaba con máis contratacións de persoal nos centros de traballo de Atento en Jaén e León”.

  • Seguen os despidos noutros centros de Atento

    A CIG anuncia que estuda “recorrer esta sentenza para que se recoñeza a nulidade destes 26 despedimentos”. A central nacionalista, ao mesmo tempo, reitera a súa “preocupación acerca da continuidade a curto prazo de Atento na cidade de A Coruña. Estes temores vense acrecentados polos novos despedimentos no servizo do 1004 noutros centros de traballo do Estado, como o de Valencia, onde se comunicaron recentemente 25 despedimentos máis”, segundo explican dende a CIG.

  •  

    Trabajadores de Atento = Carne humana con pocos derechos

    Trabajadores de Atento =  Carne humana con pocos derechos

    Del informe anual de Telefónica 2006

    El original aquí (página 79)

    En el Grupo Atento

    54.282 Bajas voluntarias (60.226-5.944)

    53.165 Despidos (Bajas forzadas según ellos) (59.635-6.470)

    ¿Alguna noticia de los compañeros de Perú?

    Agradeceremos cualquier noticia sobre la situación de la o las plataformas de Perú.

    Aunque supongo que no nos leen, ÁNIMO COMPAÑEROS , nuestra solidaridad.

    Fin de los contratos de obra en Nicasio Benlloch

    El comité de empresa ha recibido hoy la comunicación de la empresa.

    SE ACABAN TODOS LOS CONTRATOS DE OBRA

    25 despedidos y el resto (unos 12, lo confirmaremos) a fijos

     

    Los videos de General Avilés en Valencia 2 de 2


    Los videos de General Avilés en Valencia 1 de 2

    Telefónica Móviles confía en Fonetic las llamadas a sus Call Center

    Noticias EUROPAPRESS | 16/07/2007|13:26h
    Fonetic, el proveedor líder de soluciones empresariales de Inteligencia de Clientes mediante Speech Analytics en el mercado español, anunció hoy que Telefónica Móviles España ha seleccionado sus soluciones. Telefónica Móviles está implementando la versión completa en español del producto SpeechMiner de Utopy (empresa con la que Fonetic mantiene un acuerdo estratégico), que permite analizar automáticamente las llamadas del call center para extraer la gran cantidad de información relevante para el negocio que éstas contienen. Como proveedor líder de telecomunicaciones móviles para hablantes del español y portugués, Telefónica Móviles tiene más de 80 millones de clientes en 15 países. Con una gran cuota de mercado en un sector altamente competitivo, la empresa está buscando un uso más inteligente de las conversaciones diarias que mantiene con sus clientes.

    Aprovechando las conversaciones que tienen lugar en el call center y transformándolas en información relevante, las soluciones de Inteligencia de Clientes de Utopy proporcionan datos clave sobre el ciclo de vida de los clientes. Telefónica Móviles España usa esta solución para analizar llamadas de clientes tanto entrantes como salientes_permitiendo a la empresa tener una imagen completa de todas las relaciones con sus clientes.

    De esta forma, Telefónica Móviles logra un acceso continuo a información que es crítica para la adquisición de nuevos clientes y la retención de los actuales. Sus ejecutivos y gestores cuentan con datos permanentemente actualizados sobre los motivos de los contactos de sus clientes, la calidad de la interacción con cada agente, los movimientos de sus competidores, y mucho más.

    "Elegimos el de Utopy tras una exhaustiva revisión de los productos existentes en el mercado", dijo Mario Soro, Director de Tecnología CRM de Telefónica Móviles España. "La verdad es que Fonetic nos ofreció la única solución de Speech Analytics con capacidad para ayudarnos realmente a mejorar el rendimiento de la empresa_podremos utilizar las conversaciones con los clientes como fuente de información para diagnosticar problemas, desarrollar estrategias para enfrentar los retos, y medir cómo de bien lo estamos haciendo con respecto a nuestras metas".

    "La solución de Utopy claramente ofrece los resultados más exactos y más relevantes para los usuarios de negocio", dijo Juan Manuel Soto, Consejero Delegado de Fonetic. "Estamos encantados de proporcionar una solución de este calibre a Telefónica Móviles, sabiendo que tendrá un impacto significativo en toda la empresa".

    "Estamos orgullosos de haber sido seleccionados por una empresa de tanto prestigio y tan innovadora," dijo Roy Twersky, Presidente y CEO de Utopy. "Dice mucho de la precisión y relevancia de los resultados obtenidos por nuestra solución el que una organización como Telefónica Móviles confíe en Utopy para identificar nuevas oportunidades e impulsar mejoras en el rendimiento de la empresa."

    Telefónica se enfrenta a la mayor multa de su historia

    La Comisión Europea está empeñada en no dejar ni un resquicio a los abusos de las empresas que operan en el mercado de las telecomunicaciones en la UE, y sólo tres días después de que entrara en vigor el reglamento que obliga a las compañías de telefonía móvil a rebajar en un 60% el precio de las llamadas desde el extranjero, se propone imponer a Telefónica una de las mayores multas de su historia.

    La responsable de Competencia, Neelie Kroes, llevará hoy al Colegio de Comisarios una propuesta de sanción a la compañía española que podría rondar los 100 millones de euros. Con ese castigo, la comisaria holandesa quiere limar los beneficios que obtuvo Telefónica abusando de su posición de dominio en el mercado de la banda ancha de acceso a Internet en España desde el 2001.

    En ese período la empresa era propietaria de la única red que distribuía en España ese servicio, que alquilaba a otras operadoras para que éstas, a su vez, pudieran ofertar a sus clientes acceso a Internet de alta velocidad.

    Sin embargo, según Bruselas, la diferencia entre el alquiler que cobraba Telefónica a los mayoristas y los precios que cargaba a sus propios clientes era tan pequeña que no dejaba margen a sus competidores para ofertar precios más bajos. A la postre, los perjudicados fueron los usuarios, ya que esa restricción a la libre competencia impidió que las tarifas se redujeran.

    Competencia empezó a investigar el caso a raíz de una denuncia presentada por Wanadoo -la actual Orange- en el año 2003. Curiosamente, esa firma también fue sancionada por una práctica similar en Francia, aunque entonces la multa no superó los 10 millones de euros.

    «Ejemplar»

    La cuantía definitiva de la sanción a Telefónica no se decidirá hasta la reunión de hoy del Colegio de Comisarios, pero fuentes del Ejecutivo comunitario apuntan que la intención de Kroes es que la multa sea «ejemplar», y que no es descabellado pensar que pueda superar los 100 millones.

    Esa cifra incluso podría considerarse pequeña si se tiene en cuenta que Bruselas puede castigar las prácticas anticompetitivas con una cantidad equiparable al 10% de la facturación de la empresa infractora en el último ejercicio. Y Telefónica facturó casi 53.000 millones de euros en el 2006.

    Defensa

    La compañía española anunció ayer que recurrirá la sanción, y se defendió alegando que los precios de la banda ancha que aplicaba a sus clientes mayoristas y a los usuarios minoristas cumplían al dedillo la legislación española, pues no superaban los máximos impuestos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). El presidente de ese organismo, Reinaldo Rodríguez, criticó ayer al departamento de Kroes: «Si cree que hay sitio para actuar debería abrir un expediente al regulador nacional -es decir, a la CMT- y no a Telefónica por cumplir nuestras resoluciones».

    Otro argumento de Telefónica es que su actuación, al contrario de lo que opina Bruselas y como sucedió con Wanadoo en Francia, no ha derivado en la expulsión del mercado de ninguno de sus competidores. En el 2003 tenía en su cartera al 70% de los 5,76 millones de clientes de líneas ADSL de España, y hoy su cuota de mercado se ha reducido al 55% de las más de siete millones de conexiones de banda ancha. La tesis es convincente, pero Bruselas también esgrime razones de peso: los españoles siguen pagando por el acceso a Internet de alta velocidad precios mucho más altos que el resto de los europeos.

    La Voz de Galicia- 04/07/2007

    MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DATOS

    Más deslocalización

    Deslocalizaciones ONO - ORANGE: El goteo se convierte en lluvia

    Desde Comfia-CC.OO. pensamos que la mejor manera de luchar contra la deslocalización es profesionalizando el sector, dándole calidad y valor añadido a nuestros puestos de trabajo

    Como ya os adelantamos en anteriores comunicados , la marcha de algunos operadores de telefonía, (como Jazztel, el pasado verano) nos hizo pensar que algunos otros operadores, como ONO con 1800 trabajadores/as y ORANGE con 7193 trabajadores/as, ambos repartidos en todo el territorio nacional, tomarían este mal ejemplo y dejarían nuestro país de una forma inminente.

    En todo este tiempo hemos recopilado información de la disminución de puestos que se han producido desde Octubre de 2006 hasta la fecha, junio 2007. En el caso de ORANGE la perdida ha sido de un 15%. Ha habido una caída de puestos, pero no masiva como cabría esperar.

    Cuando hablamos de ONO la cosa cambia y la disminución se incrementa ya que, desde octubre de 2006 hasta la fecha, más de un 40% de los puestos han desaparecido, afectando esta perdida masivamente a dos de las empresas que tenían el servicio contrato con ONO. ( Las últimas informaciones que le han llegado a Comfia-CC.OO. es que de aquí a final de verano se convertirá en un 80%, que acabara en una deslocalización total antes de 2008)

    Hasta el momento esta pérdida no había supuesto tanto un numero masivo de despidos, si no que la táctica empresarial ha sido la de no cubrir las vacantes que dejan trabajadores/as que solicitan bajas voluntarias, Excedencias etc…
    En algunos casos no les ha sido suficiente con esto y han anunciado despidos en base al articulo 17 del III Convenio. Desde Comfia-CC.OO. se han podido llegar a acuerdos, los cuales consisten en :

    Recolocaciones en otros dptos. de la misma campaña o en otras diferentes, para aquellos trabajadores que lo deseen.
    Para los que no pudieran, o no quisieran, ser recolocados Indemnizaciones superiores a las marcadas, Contratos de Obra y Servicio que en el convenio marcan indemnizaciones de 8 días pasarían a ser 25 días, y los/as trabajadores/as con Contratos Indefinidos, el máximo 45 días.

    Esta situación ha cambiado ya que en los últimos despidos que se han producido, (Andalucía 219 / Aragón 95) , las diferentes empresas afectadas no han querido sentarse con los representantes de los/as trabajadores/as para llegar a acuerdos similares a los firmados en otras ocasiones.

    Somos conscientes que no vamos a poder evitar la deslocalización de parte de algunos servicios , por eso desde Comfia-CC.OO. no cejamos en nuestro empeño de evitar al máximo el impacto de la deslocalización , intentando recolocar a los/as trabajadores/as afectados e intentando mejorar sustancialmente las indemnizaciones para los/as trabajadores/as que irremediablemente vayan a perder sus puestos de trabajo, arremetiendo duramente contra nuestra patronal; patronal que no ha sabido cerrar en sus contratos mercantiles, cláusulas que garanticen puestos de trabajo en nuestro país y que penalicen estas fugas de clientes, como los que en este momento están en el tintero (ORANGE y ONO) PRINCIPALES RESPONSABLES del proceso que los/as trabajadores/as de este sector estamos sufriendo. Desde Comfia-CC.OO denunciaremos esta situación ante las Administraciones Publicas, iniciaremos nuevamente ronda de conversaciones con las empresas que estén implicadas, así tanto con ONO como con ORANGE y por supuesto denunciando aquellos procesos donde las empresas quieran actuar de manera fraudulenta.

    Desde Comfia-CC.OO. pensamos que la mejor manera de luchar contra la deslocalización es profesionalizando el sector, dándole calidad y valor añadido a nuestros puestos de trabajo, dotando a nuestra PROFESIÓN de una cualificación oficial, la cual podamos utilizar dentro de nuestro sector como en otros sectores.

    Agrupación de telemárketing de Comfia

    Telemárketing: La patronal sigue sin hacer sus deberes

    En la reunión de mesa de convenio mantenida el 9 de junio, la patronal sigue sin hacer sus deberes. Prácticamente se ratifica en su propuesta inicial sobre contratación.

    Tras varias reuniones en las que se comprometieron a elaborar una propuesta asumible por todas las partes, hoy se presentan, de nuevo, con una propuesta que únicamente incluye como mejora la recuperación de contenidos que ya aparecen en el tercer convenio, y que ellos mismos habían eliminado de forma unilateral. Nuevamente ignoran u omiten nuestras propuestas.

    Ante esta actitud, desde Comfia-CCOO. hemos sido muy claros en nuestros planteamientos. Para abordar el tema de contratación es imprescindible modificar la base sobre la que está construido nuestro sector; es decir, pasar de que el contrato de Obra y servicio sea el más común dentro del personal de Operaciones en nuestras empresas, a que lo sea el contrato indefinido, transformar el actual 30% en un 60%, lo que supondría doblar la contratación indefinida.

    Sólo con este cambio radical podríamos abordar su propuesta de flexibilizar los Art. 17 y 18 del actual convenio.

    Dada la complejidad que representa la redacción del articulado referente a Contratación, hemos acordado avanzar en el resto de capítulos del convenio como: Tiempo de trabajo, Formación, Salud Laboral, etc., con la intención de no seguir estancados en este tema tan complejo y progresar en otros aspectos donde sea más fácil acercar posiciones.

    La próximo reunión se celebrara el 4 de julio, y esperamos, como novedad, que podamos hablaros de acuerdos.

    Agrupación de Telemárketing de Comfia

    Desde este miércoles, Empleados telefónicos realizan paro por 48 horas

    En reclamo de mejoras salariales, dirigentes sindicales adoptarán una nueva medida de fuerza. Desde el gremio aseguraron que el cese de actividades es en consecuencia del "fracaso de las negociaciones paritarias". Exigen una recomposición salarial del 25 por ciento, en tanto las firmas ofrecieron sólo un 8.
    CAPITAL FEDERAL, Junio 19 (Agencia NOVA) Las Federaciones de Obreros y Empleados Telefónicos (FOETRA-Buenos Aires) y Argentina de las Telecomunicaciones (FATEL) iniciarán este miércoles un paro de actividades por 48 horas, que incluirá una movilización el jueves a las sedes de las empresas Telefónica de Argentina y Telecom, en demanda de un aumento salarial.  En ese marco, la secretaria de prensa de Foetra, Silvia Hidalgo, expresó que hasta esta medianoche continúa el "trabajo a reglamento y quite de colaboración" como medida de protesta.  La dirigente sindical afirmó que los paros con movilizaciones se realizan a causa del "fracaso de las negociaciones paritarias", al tiempo que detalló que el Ministerio de Trabajo "no se ha involucrado" en el conflicto.  Hidalgo indicó que la huelga de este miércoles se realizará "con asistencia a los lugares de trabajo" pero "con asambleas en los edificios". Los telefónicos afiliados en las organizaciones gremiales se concentrarán el jueves a las 10 en la sede de Foetra-Buenos Aires, ubicada en Perón 1435, de esta Capital, adonde también asistirán los trabajadores de FATEL, que agrupa al 75 por ciento de los empleados del país en ese sector.  Desde allí se movilizarán primero a la sede de Telefónica de Argentina ubicada en avenida Corrientes y Maipú, en el centro porteño, y luego se trasladarán a la de Telecom, en avenida Alicia Moreau de Justo 50, del barrio de Puerto Madero.  Cabe destacar que el personal telefónico de Capital Federal, Gran Buenos Aires, Chaco, Rosario, Santa Fe, Tucumán y Luján había iniciado el jueves pasado el "quite de colaboración y el trabajo a reglamento", luego de cumplir una huelga general de 48 horas.  Los telefónicos reclaman una recomposición salarial del 25 por ciento, en tanto las firmas ofrecieron sólo un 8 por ciento, según informaron desde el gremio.(Agencia NOVA)

    Telefónica pone en marcha un ambicioso Plan de Comunicación Interna

    Conseguir que esté permanentemente informada una plantilla de 230.000 personas de un total de veinticuatro países, es el reto del Plan de Comunicación Interna de Telefónica que acaba de ponerse en marcha a través del diseño de un esquema global dirigido a cada región.

    Cobran protagonismo en este Plan los impulsores de comunicación, que no son sino actores destacados que contribuyen a que el plan de comunicación de la operadora funcione de forma adecuada. Se trata de empleados que por sus habilidades y en función de su evaluación, de forma voluntaria y desinteresada contribuyen a que la información fluya.

    Los objetivos que la multinacional persigue con este programa son que la comunicación circule, desde los empleados a la alta dirección y viceversa, un engranaje en el que participan 230.000 personas, distribuidas en 24 países.

    Luis Abril, secretario general técnico de la presidencia; Óscar Maraver, director de recursos humanos; y Marisa Navas, directora de comunicación, componen el comité de comunicación interna, órgano principal que marca las pautas para desarrollar este sistema que nutren de información los comités locales y regionales.

    "Hemos estructurado el modelo para que los distintos soportes permitan una comunicación bidireccional", ha explicado Navas. El nuevo modelo de comunicación es la respuesta al cambio que protagonizó el año pasado Telefónica, cuando dejó atrás una organización basada en líneas de negocio, estableciendo una estructura que gira en torno a tres grandes áreas geográficas -España, Europa y Latinoamérica– que integran la telefonía fija y móvil.

    Por otra parte, en los últimos tres años, la compañía ha adquirido O2, los activos móviles de BellSouth en Latinoamérica y la principal operadora de la República Checa, Çesky Telecom. La participación en el capital de China Netcom y la reciente adquisición del 6,9 % del capital de Telecom Italia, son también ejemplo de esta evolución.

    "Hace dos años éramos la mitad de lo que somos ahora en tamaño y diversidad, dos de los factores que han impulsado este plan", aclara Abril. Para llegar de forma homogénea a la plantilla, se ha diseñado un esquema que canaliza la comunicación de país a región -unidad territorial- y de ahí al mundo, corporación central -a través de comités- bajo las directrices de un modelo global.

    Con el fin de que el programa cale en la organización, en la parte más baja de esta pirámide que se alimenta en ambas direcciones -de local a corporativo y viceversa- Telefónica ha designado los mencionados impulsores de comunicación.

    "Cada operadora es responsable de gestionar a través de estos líderes de opinión los temas de comunicación", señala Maraver. "Participan en los comités locales y cuentan con representantes en los regionales y globales", aclara Navas. En cualquier caso, puntualiza Abril, "es una estructura informal, reflejo del modelo formal organizado en tres niveles: local, regional y corporativo".

    Otro de los ecos que alimenta la estructura son los directivos -1.400 en el grupo- para los que la multinacional ha creado un portal, "pensado para darles herramientas que contribuyan a su propio protagonismo y que lo asuman como comunicadores", explica Maraver. "El mejor canal de comunicación institucional es el propio jefe", concluye Abril.

    La LOPD y las transferencias internacionales

    La Comisión de Libertades e Informática (CLI) ha advertido del peligro de las transferencias internacionales de datos. El Ministerio de Justicia está preparando un real decreto que desarrollará la ley orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 1999. El director de la Agencia Española de Protección de Datos ha declarado que el nuevo reglamento aportará "mayor seguridad jurídica", algo que consideró "necesario" debido a la "notabilísima dispersión de la normativa existente en otras partes de la jurisprudencia".
    Fuente: http://archivistica.blogspot.com/2007/05/transferencias-internacionales-de-datos.html

    Tras las reuniones celebradas por FeS-UGT y CLI (Comisión de Libertades Informáticas), con la Agencia Española de Protección de Datos manifestando su preocupación por estos hechos y por la falta de información pública de los mismos, la AEPD mueve ficha en línea con la inquietud generada en la sociedad.

    LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DA UN IMPORTANTE PASO CONTRA LA DESLOCALIZACIÓN Y FUGA INTERNACIONAL DE DATOS.

    Madrid, 24 de Mayo de 2007
    : FeS-UGT, junto con la Comisión de Libertades e Informática (CLI), ha manifestado reiteradamente su preocupación por las consecuencias derivadas de las transferencias internacionales de datos. Por existir consecuencias en el terreno de de la destrucción de empleo y por el otro, en el  terreno de la protección de datos de carácter personal.

    El movimiento internacional de datos está, a nuestro juicio, deficientemente regulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Por ello, aplaudimos el reconocimiento que de este hecho efectúa el Director de la AEPD en su reciente decisión de, con el objeto de otorgar mayor transparencia en la tramitación de las solicitudes de autorización de transferencia internacional de datos, que en lo sucesivo se presenten, incorporar a la tramitación de estos expedientes, el trámite de información pública previsto en el art. 86.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de que cualquier persona física o jurídica puedan examinar los procedimientos y presentar las alegaciones que en materia de protección de datos de carácter personal consideren oportunas.

    Esta decisión abre la posibilidad de que los ciudadanos recuperemos el derecho a conocer lo que se hace y quiera hacerse con los datos que hemos suministrado a una empresa con una finalidad muy concreta. En consecuencia, conocida una solicitud de transferencia internacional de datos desde una empresa, podremos ejercer nuestros derechos previstos en la LOPD en lo que respecta a la cesión de datos a terceros, que incluyen la potestad de consentir o no a dicha cesión en los términos previstos en la legislación vigente.

    FeS-UGT y CLI estamos seriamente preocupados por la destrucción de empleo que esta práctica comporta y, en este terreno, consideramos que esta medida adoptada es positiva pues aporta seriedad y rigor a la solución de un problema que se está agravando progresivamente, desde que las empresas descubrieron lo fácil que resulta transferir datos de un país a otro y abaratar costes enviando a miles de trabajadores del Sector de Telemárketing al desempleo.

    FeS-UGT y CLI actualmente está estudiando alegaciones al Reglamento de desarrollo de la LOPD que incluirán propuestas en línea con la decisión adoptada por la AEPD. Animamos a los consumidores y usuarios, a ejercer sus derechos antes comentados para que nadie utilice nuestros datos de carácter personal sin nuestro conocimiento y sin nuestro consentimiento.

     Fuente: FES-UGT Nota de prensa 24/05/2007 http://fes.ugt.org/seguros/convenios/telemark/2007/nota_prenda_2007_05_24_agencia_proteccion_datos.pdf

    La ley de proteccion da datos colombiana esta aun sin aprobar

    Varias han sido las propuestas que en Colombia se han presentado para buscar la regulación de la protección de datos en el país. Las disposiciones de cada una de estas han pretendido abarcar varios aspectos de la protección del derecho de habeas data y aún siendo algunas considerablemente garantistas, no han logrado el suficiente impulso para su aprobación legislativa y su consecuente sanción.

    El proyecto de ley 027 del 2006 es un proyecto que sufre de lo que han sufrido algunos de los proyectos presentados con anterioridad y es de la incapacidad de crear una norma completamente protectora de un derecho fundamental. Como lo expondré a continuación, esta es una iniciativa que carece de un reconocimiento pleno de los derechos de habeas data, por tres motivos principales:

    a) No ofrece un nivel adecuado de protección

    b). Tiene deficiencias conceptuales básicas

    c) No cumple con parámetros internacionales.

    A continuación se explicarán cada uno de los siguientes puntos:

    a. No ofrece un nivel adecuado de protección:

    Desafortunadamente, la ley contempla dentro de su articulado varios puntos en los que en su redacción puede llegar a desconocerse el derecho fundamental del Habeas Data.

    a.1. Las bases de datos especiales se excluyen de protección: Aquí, encontramos la primera falencia: en la redacción se incluye que "…Se exceptúan de esta ley las bases de datos que tienen por finalidad producir la Inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad nacional interna y externa...". Si bien, es claro que deben existir limitaciones en las bases de datos de manejo en pro de la seguridad pública, no se pueden estas apartar totalmente del control de una ley de protección de datos personales, ya que, derechos como el de rectificación y el de cancelación se le estarían anulando al ciudadano y se violaría ampliamente el principio de veracidad de la información.

    a.2. No se regulan bases de datos que circulan internamente: En el mismo artículo, se establece que "…Igualmente, quedan excluidos de la aplicación de la presente ley aquellos datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos que circulan internamente, esto es, que no se suministran a otras personas jurídicas o naturales…". La frase "… y aquellos que circulan internamente…" permite entender que aquellas bases de datos que no son transmitidas a terceros o comunicadas a otros, sea con o sin autorización del titular, no tienen protección de la ley y se desconoce ampliamente que esta información así no circule, está siendo tratada por un administradores de datos personales y su comportamiento debe ser controlada por la ley.

    a.3. El operador evade una eventual responsabilidad en el tratamiento de bases de datos. En el artículo 3 referente a las definiciones, específicamente en su literal c, referente a operadores de la información, se adiciona el final del párrafo que "… Salvo que el operador sea la misma fuente de la información, este no tiene relación comercial o de servicio con el titular y por ende no es responsable por la calidad de los datos que le sean suministrados por la fuente;…". En este punto, se considera que no puede apartarse de responsabilidad al operador de las bases de datos en ningún evento. En el caso concreto, debe decidirse el grado de responsabilidad que recae sobre la fuente de la información, el operador o el usuario independientemente. Y aunque puede de darse que se concluya que no es responsable el operador, debe ser este considerado administrador de datos personales y potencialmente responsable.

    a.4. Sin el consentimiento del titular se pueden manipular sus datos financieros y crediticios. Se establece que "…La administración de datos semiprivados y privados requiere el consentimiento previo y expreso del titular de los datos, salvo en el caso del dato financiero y crediticio, el cual no requiere autorización del titular. Respecto a este punto hay que aclarar que La Corte Constitucional en varios de sus pronunciamientos ha establecido los principios básicos en la protección de datos. Entre ellos está el de libertad, consentimiento y veracidad. Este aparte del proyecto de ley está en contra totalmente de lo principios para la protección de habeas data. Se pregunta entonces para buscar una justificación aceptable: ¿El dato financiero y crediticio no tiene la calidad de dato personal? ¿Existe algún pronunciamiento constitucional en el que se excluya amplia y expresamente los datos financieros del resto de los datos personales?. El dato personal, como bien lo expone al principio el proyecto de ley, es cualquier dato de una persona identificada o identificable y el dato crediticio, mientras le pertenezca a alguien en particular hace parte de este concepto y no se debe excluir de un principio básico como es el de consentimiento.

    a.5. Se limita el derecho de acceso gratuito a las bases de datos: El artículo 11 sobre Principio de favorecimiento a una actividad de interés público en su parágrafo 2 dispone: "La consulta de información financiera y crediticia por parte del titular será gratuita por lo menos una vez al año, o cuando un usuario hubiere consultado el registro en el curso de una solicitud de crédito en los últimos treinta (30) días. Las políticas o manuales internos del operador desarrollarán la presente disposición". El derecho de acceso es un derecho reconocido por la Corte Constitucional. Este parágrafo entonces, limita esta extensión del derecho fundamental de habeas data, estableciendo que su ejercicio es sólo a una vez al año. El derecho de acceso para ser completamente garantista, debe contar con dos características principales: 1. Su gratuidad y 2. Su permanente posibilidad de ejercicio.

    a.6. Se establece un tiempo excesivo de permanencia de los datos de carácter financiero y crediticio: La ley en su artículo 14 referente a la permanencia de la información, dice que "Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida". Respecto a este punto debe decirse que si bien, tal como lo aclara el presente proyecto, la actividad de administración de información financiera y crediticia está directamente relacionada y favorece una actividad de interés público, como lo es la actividad financiera propiamente, por cuanto ayuda a la democratización del crédito, promueve el desarrollo de la actividad de crédito, no se debe interponer a los principios básicos de la protección de datos. Una vez mas el principio de veracidad de la información se viola al establecer un término de permanencia de 5 años posteriores al cambio de calidad de la información.

    b. Tiene deficiencias conceptuales básicas:

    b.1. No es pertinente ponderar el derecho de información frente al derecho de Habeas Data: Los comentarios sobre este punto se analizarán iniciando con el evidente problema que se encuentra en el artículo 1 que dispone el objeto de la ley. La redacción de este punto tiene una gran tendencia garantizadora al establecer que se reconoce con la ley al ciudadano, desarrollar derechos constitucionales de protección de datos personales. No obstante, consideramos que el nivel de protección que este artículo otorga, se ve afectado por incluir en líneas posteriores que se reconoce el derecho de información del art. 20 de la Constitución Nacional. Si bien el derecho de información, con su carácter de fundamental que le da el ordenamiento superior debe siempre ser reconocido, de antemano, no puede incluir su protección en una ley cuyo objeto de protección sea el derecho a la intimidad y el derecho a proteger los datos personales. Per –se, el derecho a la información se contrapone con el derecho al habeas data y se convierte en su límite, tanto así que su estudio ha sido objeto de arduas discusiones constitucionales y de ponderación de derechos.

    b.2. Los datos personales no se deben predicar de las personas jurídicas,: Por otra parte, el Art. 3 respecto a las definiciones establece que el titular de la información "… Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data y demás derechos y garantías a que se refiere la presente ley"; Sobre este punto hay que decir que, El derecho de protección de datos personales tiene estrecha relación con el derecho a la intimidad. Considero que el derecho a la intimidad se predica del ser humano, de la persona natural. Los datos de las personas jurídicas no son personales y su tratamiento inadecuado no afectan su esfera intima ni privada. En caso de haber una manipulación de los datos de la empresa causándole algún perjuicio, no se alegará violación al derecho a la intimidad por vía de tutela. Seguramente el mecanismo de protección de sus derechos será aquel creado para fines de protección de desempeño en el mercado y de protección de competencia, (good will, secreto industrial, derecho de propiedad industrial, etc).

    b.3. Se excluye el principio de consentimiento: Adicionalmente, el artículo 4 dedicado a la exposición de los principios rectores, excluye evidentemente el principio de consentimiento. El consentimiento del titular de los datos, es uno de los pilares para un tratamiento de información personal dentro de unos parámetros lícitos. Si esto no se establece como fundamental dentro de un capitulo de principios básico de la ley, se estará desconociendo garantías fundamentales del ser humano respecto al l manejo y pleno conocimiento de su información personal. Del principio de consentimiento se desprenden el resto de principios que bien contempla el proyecto, ya que, sólo con la aprobación del titular en la transmisión de sus datos para el posterior tratamiento, se podrá tener una legislación dentro de parámetros leales. Solo garantizando como principio el derecho del dueño de los datos a consentir y conocer la finalidad de sus datos, se permitirá que estos sean manipulados legalmente.

    b.4. El principio de temporalidad sólo se sujeta al principio de finalidad y se excluye el principio de consentimiento: Siguiendo con la línea del principio de consentimiento, se trae a colación el literal c del mismo artículo 4. En este punto de establece que "…La administración de datos personales se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos, de las disposiciones de la presente ley y de los principios de la administración de datos personales especialmente de los principios de temporalidad de la información y la finalidad del banco de datos" con lo cual debe adicionarse que el principio de circulación restringida debe sujetarse, junto con el resto de principios que dispone le proyecto, principalmente bajo los de veracidad y consentimiento. Del principio de consentimiento de deriva el principio de finalidad y no al contrario como lo hace ver esta ley. Se considera que el fundamento de la protección de datos de las personas es proteger su intimidad, su honra y buen nombre. Por lo tanto, lo que se debe propender a mantener es que los datos que se mantengan sobre una persona sean ciertos y que circulen sólo con su autorización, salvo en los casos en que la seguridad del estado requiera algo diferente.

    - De igual manera el principio de temporalidad no debe sujetarse únicamente al principio de finalidad de la información. Debe depender de igual manera, de si el titular de los datos deja de dar su consentimiento, en el evento en que el dato debe cancelarse a pesar de permanecer su finalidad.

    b.5. Se dispone de un periodo muy amplio para certificación de autorización de tratamiento de la información: El artículo 8 referente a los deberes de las fuentes de información, se dispone que estos deben "Certificar, semestralmente al operador, que la información suministrada cuenta con la autorización de conformidad con lo previsto en la presente ley". Ante lo cual se considera que es un periodo de tiempo muy extenso que desconoce el principio de consentimiento y veracidad.

    b.6. La ley se concentra en la regulación de datos de carácter financiero y crediticio y omite la protección de aspectos fundamentales del habeas data: También, sigue permaneciendo dentro de la norma la aparentemente inevitable concentración en la regulación de los datos crediticios y financieros. Con esta especialización en el tema de regulación, el problema radica en que dejamos de lado la protección de elementos indispensables dentro de la información personal y descuidamos principios básicos que protegen el derecho de protección de datos personales.

    Además íntimamente relacionado con el punto anterior, nos referimos al evidente desconocimiento de la regulación de los datos personales de carácter sensible. El proyecto de ley no reconoce como concepto dentro de su articulado, aquellos datos que por su naturaleza, no pueden ser tratados sin confidencialidad por su potencial de generar discriminación. Definición que para nuestro concepto debe estar resaltada paralelamente con el de dato personal, se omite y se le niega su protección en caso de un tratamiento inadecuado al ciudadano.

    c) No cumple con parámetros internacionales.

    c.1. El ente de control que establece, carece de independencia: Finalmente, el presente proyecto de ley no cuenta con los parámetros internacionales que se requieren para contar con una aceptación de un nivel adecuado de protección.

    Principalmente la falencia en este punto, aparte del desconocimiento de los principios que antes de señala, se encuentra en no incluir en su articulado la creación de un ente de control y vigilancia que cuente con un cierto nivel de independencia. Según el artículo 18 se dispone que " La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera y crediticia, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la presente ley" y esta entidad tiene una vinculación clara y estrecha con el estado.

    c.2. El tema de circulación de datos carece de completa regulación. Adicionalmente, específicamente el tema de ciruculación de datos no está regulado correctamente, en el sentido en que la transferencia internacional de datos no puede estar sujeta únicamente a la autorización del titular sino por el contrario debe estar limitada a la existencia de parámetros nacionales de exportación o importación de bases de datos. De esta manera el parágrafo del artículo 5 debería excluir que "la entrega de datos a un banco localizado en dicho países solo podrá realizarse con autorización del titular".

    Como conclusión, se puede decir que el proyecto de ley 027 de 2006 es una iniciativa con tendencia a proteger los derechos de los ciudadanos pero que contiene varias carencias en puntos clave de garantías como son en aspectos fundamentales, como principios básicos y falencias en conceptos de la protección de datos personales no menos importantes que los anteriores.

    Adicionalmente, se centra, como muchos otros proyectos de ley, en la regulación de los datos financieros y crediticios y deja de lado la protección de aspectos indispensables dentro del derecho del Habeas Data como son los datos sensibles.

    Por lo tanto, a pesar de su intención garantizadora deben ser tenidos en cuenta varios puntos que primero, le procuren al ciudadano una plena protección del derecho constitucional y que segundo, le permitan a Colombia ser incluido dentro de la lista de países considerados con parámetros internacionales de protección adecuada.

    http://protegetusdatos.blogspot.com/2007/05/mis-comentarios.html