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Documentación

Lo prometido es deuda

Lo prometido es deuda

El texto del "Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center" en formato pdf de la página de CCOO.

El comunicado conjunto "COMFIA-CCOO Y FES-UGT HEMOS FIRMADO EL IV CONVENIO DE TELEMÁRKETING QUE A PARTIR DE HOY SE LLAMARÁ DE CONTACT CENTER" reivindica la bondad de su firma.

Firmado el convenio

Ya tenemos convenio de "Centros de Contacto" (in englis please, que yo soy de francés y a mucha honra).

Adíos, telemárketing, adíos.

Publicaremos el texto en cuanto los firmantes se sirvan hacerlo público. 

Nuestro futuro Jefe se ocupaba del TALENTO

Nuestro futuro Jefe se ocupaba del TALENTO

A finales de 2004 Alejandro Reynal es nombrado Director de Área de Talento Directivo y Estrategia del Grupo Atento. A su cargo se encuentran las funciones Corporativas de Estrategia, Desarrollo y Planificación, Recursos Humanos, Tecnología e Investigación de Mercados en los 12 países donde Atento está presente.

Anteriormente, Reynal ocupaba el puesto de Gerente General de Atento en Puerto Rico desde el año 2000, contribuyendo durante este tiempo a que esta filial obtuviera una notable mejora de sus resultados.

Licenciado en Ingeniería Mecánica por Georgia Institute of Technology, cuenta con un máster en esta especialidad, y posee además, un postgrado en Administración de Empresas por la Universidad de Harvard.

Reynal fue Director de Coca-Cola entre 1994 y 1998. Desde este puesto, dirigió equipos multidisciplinares en la comercialización de proyectos para varios mercados de América Latina. Asimismo, Alejandro Reynal trabajó en la empresa Gap. Inc.como Gerente de Desarrollo para el mercado internacional preparando ell plan de negocio para la entrada de la marca Old Navy en el Reino Unido.

 

Fuente: Web Corporativa de Atento

ALIERTA LO TIENE CLARO

Leído en Cinco Días :

"Todo ello, para transmitir el mensaje de la nueva Telefónica enfocada en tres prioridades: la remuneración al accionista, la reducción de deuda y las adquisiciones selectivas. Por ese orden."

 Claro como el agua: lo importante son las personas, nuestro principal activo son nuestros empleados, bla bla bla bla....

NI UNA PUTA PRIORIDAD PARA LOS TRABAJADORES DEL GRUPO.

Sabemos que la esperanza es vana, pero conviene recordar a nuestros jefes de Atento las palabras del Gran Capo para que dejen de vendernos la moto con idioteces.

 

Recomendación para escuchar

Recomendación para escuchar

Hemos encontrado una página de Internet llamada:

Taller de Estudios Laborales , en Bueno Aires Argentina.

Escuchad el enlace de audio,:

Informe Call Centers. La habitación del pánico

Si no os funciona directamente en el navegador: botón derecho del ratón y "guardar enlace como"

 

ATENTO: Corporación o Psicópata

De verdad es racional pensar que los problemas de empleo en Atento España son por la deslocalización.

Nuestro opinión es que la Corporaciones Internacionales (Atento es una más) no son instituciones, SON PSICOPATAS.

Recomendamos que pongáis la Mula a trabajar y miréis los magníficos reportajes:

The Corporation 1-3 Instituciones o Psicópatas

The Corporation 2-3 Instituciones o Psicópatas

The Corporation 3-3 Instituciones o Psicópatas

Un ejemplo más de comportamiento psicópata de Atento

Leído en El Sol de Hidalgo (Mexico)

El Sol de Hidalgo19 de septiembre de 2007

Por José Luis Rico Pachuca, Hidalgo.-

Quejándose de "acoso laboral" y que los supervisores actúan como "capataces", medio centenar de empleados bancarios han acudido a la Procuraduría del Trabajo, ubicada en Pachuca, para denunciar a la empresa Atento Servicios, S.A. de C.V., que se dedica al cobro de cartera vencida de instituciones de crédito, principalmente.

El presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Andrés Ernesto Navarrete Salazar, calculó que esa compañía emplea alrededor de 2 mil 500 trabajadores de uno y otro sexo.

Ya se han formulado demandas laborales por supuestos despidos injustificados, procedimientos que siguen su curso. Una de las sucursales de Atento Servicio se sitúa en el bulevar Felipe Angeles y otra en el Colosio.

Por su parte, el procurador de la Defensa del Trabajo, Herminio Ramírez Larios, informó a EL SOL DE HIDALGO que en menos de un año han acudido casi cincuenta inconformes, independientemente de que otros han contratado abogados particulares.

"Se quejan de que los supervisores se exceden porque son muy estrictos en tiempos y movimientos que tienen que hacer para estar llamando por teléfono a los deudores de la banca y de diversos comercios que venden a plazos".

Supuestamente no les permiten ni un minuto de descanso, pues tienen que comunicarse sin parar con quienes se han retrasado en sus pagos a tarjetas de crédito o de tiendas departamentales o agencias de autos.

"El problema medular es que los mandos medios no están funcionando, porque tratan muy mal al personal".

El funcionario comentó que a los trabajadores "les miden el tiempo hasta para ir al baño", de acuerdo con la versión de los quejosos.

Las jornadas son variables, pues hay turnos de cuatro, seis y hasta ocho horas al día.

Los empleados deben llamar a todos los deudores en mora. "Si no hacen un determinado número de llamadas, los empiezan a hostigar para que renuncien o con cualquier excusa los separan".

En la mayoría de los casos, se han logrado acuerdos conciliatorios entre los patrones y los empleados. Hasta la fecha, a través de la Procuraduría del Trabajo, sólo se ha presentado una demanda formal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Indicó que se han logrado arreglos para que a los despedidos les paguen prima de antigüedad, aguinaldo proporcional y 45 días de salario a manera de indemnización, aunque en realidad les correspondería 90 días si ganaran el juicio , precisó.

Transferencias Internacionales de Datos

Transferencias Internacionales de Datos

Es un tema que se ha tratado en distintos foros de telemarketing. Nuestra opinión es que no podemos hacer nada para evitarlo. Tiene la bendición de la Agencia Española de Protección de Datos.

Ponemos algunos enlaces sobre las autorizaciones de los últimos años:

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

 

Si el morbo os puede, entrar en cada una de las resoluciones y mirar que datos se transfieren. Pone los pelos de punta.

 

 

Banda Ancha y el hilo de Atento

Ante el cierre del hilo sobre ¿es el fin de Atento? en Banda Ancha, dos cuestiones

  1. Muchas gracias a sus editores por hacer referencia a nuestro blog en el enlace.  Desafortunadamente no podremos suplir su hueco.
  2. Este Blog ESTÁ ABIERTO. Cualquiera puede escribir un artículo  y por supuesto los comentarios que considere oportunos. No se necesitan permisos de nadie, ni registros, ni nada de nada (excepto respeto).

Vamos a intentar que sirva de canal de información (lo que representaba Bandaancha.st.)

Escribid vuestros temas, subir vuestras fotos, considerar el blog como vuestro.

 

Saludos 

Trabajadores de Atento = Carne humana con pocos derechos

Trabajadores de Atento =  Carne humana con pocos derechos

Del informe anual de Telefónica 2006

El original aquí (página 79)

En el Grupo Atento

54.282 Bajas voluntarias (60.226-5.944)

53.165 Despidos (Bajas forzadas según ellos) (59.635-6.470)

Telefónica se enfrenta a la mayor multa de su historia

La Comisión Europea está empeñada en no dejar ni un resquicio a los abusos de las empresas que operan en el mercado de las telecomunicaciones en la UE, y sólo tres días después de que entrara en vigor el reglamento que obliga a las compañías de telefonía móvil a rebajar en un 60% el precio de las llamadas desde el extranjero, se propone imponer a Telefónica una de las mayores multas de su historia.

La responsable de Competencia, Neelie Kroes, llevará hoy al Colegio de Comisarios una propuesta de sanción a la compañía española que podría rondar los 100 millones de euros. Con ese castigo, la comisaria holandesa quiere limar los beneficios que obtuvo Telefónica abusando de su posición de dominio en el mercado de la banda ancha de acceso a Internet en España desde el 2001.

En ese período la empresa era propietaria de la única red que distribuía en España ese servicio, que alquilaba a otras operadoras para que éstas, a su vez, pudieran ofertar a sus clientes acceso a Internet de alta velocidad.

Sin embargo, según Bruselas, la diferencia entre el alquiler que cobraba Telefónica a los mayoristas y los precios que cargaba a sus propios clientes era tan pequeña que no dejaba margen a sus competidores para ofertar precios más bajos. A la postre, los perjudicados fueron los usuarios, ya que esa restricción a la libre competencia impidió que las tarifas se redujeran.

Competencia empezó a investigar el caso a raíz de una denuncia presentada por Wanadoo -la actual Orange- en el año 2003. Curiosamente, esa firma también fue sancionada por una práctica similar en Francia, aunque entonces la multa no superó los 10 millones de euros.

«Ejemplar»

La cuantía definitiva de la sanción a Telefónica no se decidirá hasta la reunión de hoy del Colegio de Comisarios, pero fuentes del Ejecutivo comunitario apuntan que la intención de Kroes es que la multa sea «ejemplar», y que no es descabellado pensar que pueda superar los 100 millones.

Esa cifra incluso podría considerarse pequeña si se tiene en cuenta que Bruselas puede castigar las prácticas anticompetitivas con una cantidad equiparable al 10% de la facturación de la empresa infractora en el último ejercicio. Y Telefónica facturó casi 53.000 millones de euros en el 2006.

Defensa

La compañía española anunció ayer que recurrirá la sanción, y se defendió alegando que los precios de la banda ancha que aplicaba a sus clientes mayoristas y a los usuarios minoristas cumplían al dedillo la legislación española, pues no superaban los máximos impuestos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). El presidente de ese organismo, Reinaldo Rodríguez, criticó ayer al departamento de Kroes: «Si cree que hay sitio para actuar debería abrir un expediente al regulador nacional -es decir, a la CMT- y no a Telefónica por cumplir nuestras resoluciones».

Otro argumento de Telefónica es que su actuación, al contrario de lo que opina Bruselas y como sucedió con Wanadoo en Francia, no ha derivado en la expulsión del mercado de ninguno de sus competidores. En el 2003 tenía en su cartera al 70% de los 5,76 millones de clientes de líneas ADSL de España, y hoy su cuota de mercado se ha reducido al 55% de las más de siete millones de conexiones de banda ancha. La tesis es convincente, pero Bruselas también esgrime razones de peso: los españoles siguen pagando por el acceso a Internet de alta velocidad precios mucho más altos que el resto de los europeos.

La Voz de Galicia- 04/07/2007

La ley de proteccion da datos colombiana esta aun sin aprobar

Varias han sido las propuestas que en Colombia se han presentado para buscar la regulación de la protección de datos en el país. Las disposiciones de cada una de estas han pretendido abarcar varios aspectos de la protección del derecho de habeas data y aún siendo algunas considerablemente garantistas, no han logrado el suficiente impulso para su aprobación legislativa y su consecuente sanción.

El proyecto de ley 027 del 2006 es un proyecto que sufre de lo que han sufrido algunos de los proyectos presentados con anterioridad y es de la incapacidad de crear una norma completamente protectora de un derecho fundamental. Como lo expondré a continuación, esta es una iniciativa que carece de un reconocimiento pleno de los derechos de habeas data, por tres motivos principales:

a) No ofrece un nivel adecuado de protección

b). Tiene deficiencias conceptuales básicas

c) No cumple con parámetros internacionales.

A continuación se explicarán cada uno de los siguientes puntos:

a. No ofrece un nivel adecuado de protección:

Desafortunadamente, la ley contempla dentro de su articulado varios puntos en los que en su redacción puede llegar a desconocerse el derecho fundamental del Habeas Data.

a.1. Las bases de datos especiales se excluyen de protección: Aquí, encontramos la primera falencia: en la redacción se incluye que "…Se exceptúan de esta ley las bases de datos que tienen por finalidad producir la Inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad nacional interna y externa...". Si bien, es claro que deben existir limitaciones en las bases de datos de manejo en pro de la seguridad pública, no se pueden estas apartar totalmente del control de una ley de protección de datos personales, ya que, derechos como el de rectificación y el de cancelación se le estarían anulando al ciudadano y se violaría ampliamente el principio de veracidad de la información.

a.2. No se regulan bases de datos que circulan internamente: En el mismo artículo, se establece que "…Igualmente, quedan excluidos de la aplicación de la presente ley aquellos datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos que circulan internamente, esto es, que no se suministran a otras personas jurídicas o naturales…". La frase "… y aquellos que circulan internamente…" permite entender que aquellas bases de datos que no son transmitidas a terceros o comunicadas a otros, sea con o sin autorización del titular, no tienen protección de la ley y se desconoce ampliamente que esta información así no circule, está siendo tratada por un administradores de datos personales y su comportamiento debe ser controlada por la ley.

a.3. El operador evade una eventual responsabilidad en el tratamiento de bases de datos. En el artículo 3 referente a las definiciones, específicamente en su literal c, referente a operadores de la información, se adiciona el final del párrafo que "… Salvo que el operador sea la misma fuente de la información, este no tiene relación comercial o de servicio con el titular y por ende no es responsable por la calidad de los datos que le sean suministrados por la fuente;…". En este punto, se considera que no puede apartarse de responsabilidad al operador de las bases de datos en ningún evento. En el caso concreto, debe decidirse el grado de responsabilidad que recae sobre la fuente de la información, el operador o el usuario independientemente. Y aunque puede de darse que se concluya que no es responsable el operador, debe ser este considerado administrador de datos personales y potencialmente responsable.

a.4. Sin el consentimiento del titular se pueden manipular sus datos financieros y crediticios. Se establece que "…La administración de datos semiprivados y privados requiere el consentimiento previo y expreso del titular de los datos, salvo en el caso del dato financiero y crediticio, el cual no requiere autorización del titular. Respecto a este punto hay que aclarar que La Corte Constitucional en varios de sus pronunciamientos ha establecido los principios básicos en la protección de datos. Entre ellos está el de libertad, consentimiento y veracidad. Este aparte del proyecto de ley está en contra totalmente de lo principios para la protección de habeas data. Se pregunta entonces para buscar una justificación aceptable: ¿El dato financiero y crediticio no tiene la calidad de dato personal? ¿Existe algún pronunciamiento constitucional en el que se excluya amplia y expresamente los datos financieros del resto de los datos personales?. El dato personal, como bien lo expone al principio el proyecto de ley, es cualquier dato de una persona identificada o identificable y el dato crediticio, mientras le pertenezca a alguien en particular hace parte de este concepto y no se debe excluir de un principio básico como es el de consentimiento.

a.5. Se limita el derecho de acceso gratuito a las bases de datos: El artículo 11 sobre Principio de favorecimiento a una actividad de interés público en su parágrafo 2 dispone: "La consulta de información financiera y crediticia por parte del titular será gratuita por lo menos una vez al año, o cuando un usuario hubiere consultado el registro en el curso de una solicitud de crédito en los últimos treinta (30) días. Las políticas o manuales internos del operador desarrollarán la presente disposición". El derecho de acceso es un derecho reconocido por la Corte Constitucional. Este parágrafo entonces, limita esta extensión del derecho fundamental de habeas data, estableciendo que su ejercicio es sólo a una vez al año. El derecho de acceso para ser completamente garantista, debe contar con dos características principales: 1. Su gratuidad y 2. Su permanente posibilidad de ejercicio.

a.6. Se establece un tiempo excesivo de permanencia de los datos de carácter financiero y crediticio: La ley en su artículo 14 referente a la permanencia de la información, dice que "Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida". Respecto a este punto debe decirse que si bien, tal como lo aclara el presente proyecto, la actividad de administración de información financiera y crediticia está directamente relacionada y favorece una actividad de interés público, como lo es la actividad financiera propiamente, por cuanto ayuda a la democratización del crédito, promueve el desarrollo de la actividad de crédito, no se debe interponer a los principios básicos de la protección de datos. Una vez mas el principio de veracidad de la información se viola al establecer un término de permanencia de 5 años posteriores al cambio de calidad de la información.

b. Tiene deficiencias conceptuales básicas:

b.1. No es pertinente ponderar el derecho de información frente al derecho de Habeas Data: Los comentarios sobre este punto se analizarán iniciando con el evidente problema que se encuentra en el artículo 1 que dispone el objeto de la ley. La redacción de este punto tiene una gran tendencia garantizadora al establecer que se reconoce con la ley al ciudadano, desarrollar derechos constitucionales de protección de datos personales. No obstante, consideramos que el nivel de protección que este artículo otorga, se ve afectado por incluir en líneas posteriores que se reconoce el derecho de información del art. 20 de la Constitución Nacional. Si bien el derecho de información, con su carácter de fundamental que le da el ordenamiento superior debe siempre ser reconocido, de antemano, no puede incluir su protección en una ley cuyo objeto de protección sea el derecho a la intimidad y el derecho a proteger los datos personales. Per –se, el derecho a la información se contrapone con el derecho al habeas data y se convierte en su límite, tanto así que su estudio ha sido objeto de arduas discusiones constitucionales y de ponderación de derechos.

b.2. Los datos personales no se deben predicar de las personas jurídicas,: Por otra parte, el Art. 3 respecto a las definiciones establece que el titular de la información "… Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data y demás derechos y garantías a que se refiere la presente ley"; Sobre este punto hay que decir que, El derecho de protección de datos personales tiene estrecha relación con el derecho a la intimidad. Considero que el derecho a la intimidad se predica del ser humano, de la persona natural. Los datos de las personas jurídicas no son personales y su tratamiento inadecuado no afectan su esfera intima ni privada. En caso de haber una manipulación de los datos de la empresa causándole algún perjuicio, no se alegará violación al derecho a la intimidad por vía de tutela. Seguramente el mecanismo de protección de sus derechos será aquel creado para fines de protección de desempeño en el mercado y de protección de competencia, (good will, secreto industrial, derecho de propiedad industrial, etc).

b.3. Se excluye el principio de consentimiento: Adicionalmente, el artículo 4 dedicado a la exposición de los principios rectores, excluye evidentemente el principio de consentimiento. El consentimiento del titular de los datos, es uno de los pilares para un tratamiento de información personal dentro de unos parámetros lícitos. Si esto no se establece como fundamental dentro de un capitulo de principios básico de la ley, se estará desconociendo garantías fundamentales del ser humano respecto al l manejo y pleno conocimiento de su información personal. Del principio de consentimiento se desprenden el resto de principios que bien contempla el proyecto, ya que, sólo con la aprobación del titular en la transmisión de sus datos para el posterior tratamiento, se podrá tener una legislación dentro de parámetros leales. Solo garantizando como principio el derecho del dueño de los datos a consentir y conocer la finalidad de sus datos, se permitirá que estos sean manipulados legalmente.

b.4. El principio de temporalidad sólo se sujeta al principio de finalidad y se excluye el principio de consentimiento: Siguiendo con la línea del principio de consentimiento, se trae a colación el literal c del mismo artículo 4. En este punto de establece que "…La administración de datos personales se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos, de las disposiciones de la presente ley y de los principios de la administración de datos personales especialmente de los principios de temporalidad de la información y la finalidad del banco de datos" con lo cual debe adicionarse que el principio de circulación restringida debe sujetarse, junto con el resto de principios que dispone le proyecto, principalmente bajo los de veracidad y consentimiento. Del principio de consentimiento de deriva el principio de finalidad y no al contrario como lo hace ver esta ley. Se considera que el fundamento de la protección de datos de las personas es proteger su intimidad, su honra y buen nombre. Por lo tanto, lo que se debe propender a mantener es que los datos que se mantengan sobre una persona sean ciertos y que circulen sólo con su autorización, salvo en los casos en que la seguridad del estado requiera algo diferente.

- De igual manera el principio de temporalidad no debe sujetarse únicamente al principio de finalidad de la información. Debe depender de igual manera, de si el titular de los datos deja de dar su consentimiento, en el evento en que el dato debe cancelarse a pesar de permanecer su finalidad.

b.5. Se dispone de un periodo muy amplio para certificación de autorización de tratamiento de la información: El artículo 8 referente a los deberes de las fuentes de información, se dispone que estos deben "Certificar, semestralmente al operador, que la información suministrada cuenta con la autorización de conformidad con lo previsto en la presente ley". Ante lo cual se considera que es un periodo de tiempo muy extenso que desconoce el principio de consentimiento y veracidad.

b.6. La ley se concentra en la regulación de datos de carácter financiero y crediticio y omite la protección de aspectos fundamentales del habeas data: También, sigue permaneciendo dentro de la norma la aparentemente inevitable concentración en la regulación de los datos crediticios y financieros. Con esta especialización en el tema de regulación, el problema radica en que dejamos de lado la protección de elementos indispensables dentro de la información personal y descuidamos principios básicos que protegen el derecho de protección de datos personales.

Además íntimamente relacionado con el punto anterior, nos referimos al evidente desconocimiento de la regulación de los datos personales de carácter sensible. El proyecto de ley no reconoce como concepto dentro de su articulado, aquellos datos que por su naturaleza, no pueden ser tratados sin confidencialidad por su potencial de generar discriminación. Definición que para nuestro concepto debe estar resaltada paralelamente con el de dato personal, se omite y se le niega su protección en caso de un tratamiento inadecuado al ciudadano.

c) No cumple con parámetros internacionales.

c.1. El ente de control que establece, carece de independencia: Finalmente, el presente proyecto de ley no cuenta con los parámetros internacionales que se requieren para contar con una aceptación de un nivel adecuado de protección.

Principalmente la falencia en este punto, aparte del desconocimiento de los principios que antes de señala, se encuentra en no incluir en su articulado la creación de un ente de control y vigilancia que cuente con un cierto nivel de independencia. Según el artículo 18 se dispone que " La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera y crediticia, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la presente ley" y esta entidad tiene una vinculación clara y estrecha con el estado.

c.2. El tema de circulación de datos carece de completa regulación. Adicionalmente, específicamente el tema de ciruculación de datos no está regulado correctamente, en el sentido en que la transferencia internacional de datos no puede estar sujeta únicamente a la autorización del titular sino por el contrario debe estar limitada a la existencia de parámetros nacionales de exportación o importación de bases de datos. De esta manera el parágrafo del artículo 5 debería excluir que "la entrega de datos a un banco localizado en dicho países solo podrá realizarse con autorización del titular".

Como conclusión, se puede decir que el proyecto de ley 027 de 2006 es una iniciativa con tendencia a proteger los derechos de los ciudadanos pero que contiene varias carencias en puntos clave de garantías como son en aspectos fundamentales, como principios básicos y falencias en conceptos de la protección de datos personales no menos importantes que los anteriores.

Adicionalmente, se centra, como muchos otros proyectos de ley, en la regulación de los datos financieros y crediticios y deja de lado la protección de aspectos indispensables dentro del derecho del Habeas Data como son los datos sensibles.

Por lo tanto, a pesar de su intención garantizadora deben ser tenidos en cuenta varios puntos que primero, le procuren al ciudadano una plena protección del derecho constitucional y que segundo, le permitan a Colombia ser incluido dentro de la lista de países considerados con parámetros internacionales de protección adecuada.

http://protegetusdatos.blogspot.com/2007/05/mis-comentarios.html

Pregunta del BNG en el Congreso

Pregunta del BNG en el Congreso

He encontrado esta pregunta en la Web del Congreso de los Diputados :

 

 

27 de marzo de 2007.—Serie D. Núm. 531

184/115387

A la Mesa del Congreso de los Diputados Don Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Grupo Parlamentario Mixto (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes preguntas para las que solicita respuesta por escrito, relativa desmesurada carga policial contra trabajadores de Atento que se manifestaban frente a la delegación de la empresa en A Coruña.

En la mañana del jueves 15 de marzo trabajadores de la empresa Atento, filial de Telefónica, se concentraban frente al edificio de la compañía en A Coruña para protestar por el despido de 179 trabajadores del servicio 1004. Se trató de un acto de denuncia por el procedimiento de despido realizado por Atento, que comunicó telefónicamente su decisión a los empleados afectados el pasado miércoles 17 de marzo, justificando la extinción de los contratos por obra debido «a una disminución del volumen de campaña contratada».

 

La protesta para defender los derechos de los trabajadores afectados se saldó con una desmesurada carga policial que terminó con cinco personas heridas, atendidas en los servicios médicos. Los policías antidisturbios pretendían desalojar a los manifestantes por alargar su acto reivindicativo y lo hicieron por la fuerza, golpeando a los trabajadores de manera desproporcionada. Es preciso subrayar que este injustificado modo de proceder de la policía comienza a ser habitual en concentraciones de trabajadores en la ciudad coruñesa.

 

El Comité de Empresa ha presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo por el procedimiento efectuado por la empresa. Los representantes de los trabajadores ponen de manifiesto que la documentación aportada por Atento es insuficiente y no resulta fiable. Los sindicalistas afirman que la empresa incurre en un fraude porque no aplica además el despido colectivo. Alegan, asimismo, que el objetivo de Atento es desviar las llamadas al 1004, que son atendidas en A Coruña, a países de Sudamérica y justificar de ese modo el descenso en el número de llamadas al servicio. En la delegación de Atento en A Coruña trabajan 1.100 trabajadores y trabajadoras.

 

¿Tiene el Gobierno conocimiento de la desmesurada carga policial que agentes antidisturbios efectuaron ayer, jueves 15 de marzo, contra trabajadores de Atento que se concentraban delante de las dependencias de la empresa en A Coruña? ¿Sabe que la brutal carga policial se saldó con cinco heridos atendidos por los servicios médicos?

 

¿Va el Gobierno a abrir una investigación por este injustificado modo de actuar de la policía? ¿Va a pedir responsabilidades al respecto?

 

¿No cree el Gobierno que se debería tener cuidado cuando se producen situaciones que abocan a los trabajadores a protestar en la calle por el desamparo laboral en que les dejan actuaciones empresariales unilaterales y sin vías de diálogo previas abiertas?

¿No cree que deberían tomarse medidas ya que no es la primera vez que agentes de la policía en A Coruña se extralimitan en su actuación contra trabajadores que ejercen sus legítimos derechos a manifestarse en protesta por sus situaciones laborales?

 

¿Va a inspeccionar y controlar el Gobierno el procedimiento de despido de 179 trabajadores en la delegación de la empresa Atento, filial de Telefónica, en A Coruña?

 

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2007. —Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado.